Compañeros, les acercamos un informe realizado por el Diputado de la Ciudad de Buenos Aires, Sebastián Gramajo, sobre el intento de aumento del impuesto de alumbrado, barrido y limpieza. Alicia Bello
AUMENTO DEL ABL DECRETO 1191/07
Qué hace el decreto
De acuerdo al decreto firmado por Jorge Telerman, las próximas dos boletas de ABL que los vecinos de la ciudad de Buenos Aires recibirían antes de que finalice el año, contendrían un aumento que variaría entre el 50 y 230 por ciento. Quedarían exceptuados de este caso, aquellos contribuyentes que hayan optado por cancelar la totalidad del impuesto en un pago anual a principios de 2007. Este decreto modificaría la valuación de los terrenos edificados y sin edificar de la capital, cambio que repercute en el impuesto inmobiliario, mas conocido como ABL. A esto se agrega que el mismo se aplicaría en forma discriminada, dividiendo a la ciudad en tres zonas. De esta forma, aumento llegaría al 225% para algunas propiedades, pero también afecta a las viviendas de los barrios más pobres como La Boca, o Villa Soldati donde los aumentos rondarían el 50%. A esto se agrega que el mismo se aplicaría en forma discriminada, dividiendo a la ciudad en tres zonas. Así, en los barrios de Puerto Madero, Recoleta, Retiro, Palermo y Belgrano se incrementaría el valor entre un 175 y 225%.
Barrios
Zona 1: B Palermo, Belgrano, Recoleta, Retiro, Puerto Madero Zona 2: San Nicolás, Montserrat, Balvanera, Almagro, Caballito, Villa Crespo, Chacarita, Colegiales, Villa Ortuza, Parque Chas, Agronomía, Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Choghlan, Saavedra, Núñez, Villa Devoto, Paternal, Villa del Parque, Villa Gral. Mitre, Villa San Rita, Villa Real, Mote Castro, Versalles, Linieres, Villa Luro, Vélez Sarfield, Floresta, Flores (Zona norte) Zona 3: Mataderos, Parque Avellaneda, Villa Lugano, Villa Riachuelo, Villa Soldati, Parque Chacabuco, Pompeya, Boedo, San Cristóbal, Parcha Patricios, Constitución, San Telmo, La Boca, Barracas, Flores (zona sur)
Como se determina el valor fiscal de una propiedad
El valor fiscal DE LAS PROPIEDADES se determina mediante la suma de dos valores: 1- el valor del suelo DETERMINADO POR EL PODER EJECUTIVO (ART 223 CODIGO FISCAL 2007) 2- de las edificaciones DETERMINADO POR EL PODER LEGISLATIVO (ART 224)
El valor de la tierra
Lo determina el poder ejecutivo y surge del producto de la superficie del terreno por un valor del metro cuadrado del suelo situado en una cuadra Valor del suelo: superficie x valor unitario por cuadra (VUC) El valor unitario por cuadra es el valor de un metro cuadrado de terreno en un lugar determinado debe guardar relación con el valor de mercado en dos aspectos centrales localización y posibilidades de aprovechamiento del terreno (FOS y FOT)
El avalúo de un edificio
Se calcula multiplicando los metros cuadrados por un valor de reposición, el cual se asigna en función del destino y la categoría del inmueble , conforme lo determina la tabla de valores de reposición de edificios de la ley tarifaria Determinantes del Valor unitario de reposición (VUR) 1- Destino (unifamiliar, multifamiliar, industria comercio etc.) 2- Categoría (A;B;C;D;F) se establece mediante un sistema de puntaje descripto en la ley tarifaria Los VUR y la tabla de depreciación los fija anualmente la legislatura.
Qué es el impuestazo
ES EL DECRETO 1191/07 Y TIENE 2 MEDIDAS FUNDAMENTALES. 1- SUBE EL VALOR DEL TERRENO IGUALANDOLO CON EL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES. 2- SOBRE ESE VALOR TOTAL DIVIDE EN TRES ZONAS Y AUMENTA EL 50, EL 100 O EL 150%
Cómo sube el valor del terreno
EL DECRETO DICE� Artículo 1° - �La resultante del Valor Unitario de Cuadra (VUC) vigente al 1°/1/07 por la superficie de cada parcela de terreno, exclusivamente a efectos de determinar los Gravámenes Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será equiparada a la ponderación de la Valuación Fiscal vigente a la fecha de publicación del presente decreto, correspondiente al edificio construido en la misma...�
Un ejemplo de la zona Sur
En cada boleta de ABL en la parte superior están los valores de los que hablabamos, estos son los datos de una boleta de ABL actual de un PH de Barracas frente a la villa 21-24
Valuación terreno 794,31 Edificio 8731,49 Total 9525,80 Superficie edificada 174m2 Superficie terreno 158m2 Porcentual fiscal unidad 46,3600%
Nueva Valuación terreno 8731,49 Edificio 8731,49 Total 17462,98 Superficie terreno 158m2 Porcentual fiscal unidad 46,3600%
El articulo 1ero del decreto continua diciendo
�será equiparada a la ponderación de la Valuación Fiscal vigente a la fecha de publicación del presente decreto, correspondiente al edificio construido en la misma, con un coeficiente determinado geográficamente según el siguiente detalle:
Valuación terreno 794,31 Edificio 8731,49 Total $9525,80 Superficie edificada 174m2 Superficie terreno 158m2 Porcentual fiscal unidad 46,3600%
Nueva Valuación terreno 8731,49 Edificio 8731,49 Total $17462,98 Ahora se agrega el 0.5 por ser zona sur Que es La mitad del valor total $8731 La nueva valuación fiscal es 26.194,47
En que consiste la suspensión del decreto
Artículo 1° - Suspéndase desde su entrada en vigencia la aplicación del Decreto N° 1.191/07 por un lapso de treinta (30) días.
Si el poder ejecutivo modifica el valor del suelo durante el año fiscal estaría incrementando los impuestos, pero� La legislatura es la que tiene la potestad de fijar y modificar impuestos y para ello se requiere una mayoría de 31 legisladores. El decreto de suspensión no deroga el incremento de impuestos y el poder ejecutivo no puede imponer plazos ni temarios a la comisión de reforma tributaria.
A quienes afecta
A todas las zonas de la Ciudad A los inquilinos que deberán absorben este incremento durante el año fiscal A la clase media que el incremento de las valuaciones subirá su patrimonio pudiendo llegar a abonar el impuesto a la riqueza. A todos aquellos que deberán presentar acciones judiciales para evitar este abuso Por todo esto
NO AL IMPUESTAZO SI NO VA A ESTAR CARO BUENOS AIRES
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